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Disolución Estatutaria Por Perdidas En Las Sociedades Colombia

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A la luz del Decreto 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) se ha generado muchas discusiones en torno a la eliminación de la causal de la disolución por la disminución del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.

 

Posterior a la promulgación del Decreto 2069 de 2020, en su artículo 4, deroga los artículos que referían la disolución por disminución patrimonial (numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio) para establecer como condición de disolución en las sociedades el no cumplimiento de la causal Hipotesis del negocios en Marcha, concepto que se define en el marco conceptual de las Normas Internacionales Financieras NIIF.

 

Las empresas que no cumplen con la hipótesis del negocio en marcha (HNM) refieren a aquellas empresas que no tienen la posibilidad administrativa, financiera u operativa de llevar en marcha la empresa, a cumplir con la función social y económicas por la que fueron creadas. No obstante, se responsabiliza a los administradores de manera solidaria por las consecuencias de no comunicar al máximo órgano por el no cumplimiento de la HNM y de tomar las medidas correctivas en el tiempo perentorio de 18 meses para generar las correcciones que lleven a la sociedad el cumplimiento de la teoría del negocio en marcha.

 

Pero nace una controversia en el seno de las sociedades en cuanto si se debe aplicar la causal de disolución por perdidas establecidas en los estatutos de la empresa o se debe aplicar la nueva reglamentación establecida en el decreto 2069 de 2020. En mi opinión es completamente validado la causal de disolución por perdidas patrimonial instituida en los estatutos, conforme lo estipula el numeral 5 del articulo 2018, que indica que las sociedades se disuelven por las causales estipulas en el contrato social. Lo mismo sucede en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) conforme a la autonomía contractual estipulada en la Ley 1258 de 2008.

 

Para aquellas empresas que quieran ajustar sus estatutos a la normatividad contemporánea de la HNM, podrían realizar una modificación a los estatutos para el reemplazo de las causales de disolución de la empresa.

 

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